NOVIEMBRE DE 2008

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Principales causas que dan lugar a devoluciones parciales y/o rechazos de saldos a favor provenientes de iva

 

 

· Errores en los datos que aportó el contribuyente:

o Cuenta Clabe

o Domicilio

o Utiliza formatos antiguos.

o No presenta medios electrónicos estando obligados a ello (F3241)

o Discos dañados.

o Discos con período distinto al solicitado en devolución (Declaraciones semestrales).

No relaciona el total de sus actos al comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).

 

Las facturas de donde deriva el I.V.A. Acreditable que solicita en devolución no se encuentran totalmente pagadas en el mes solicitado, sino que corresponde a pagos parciales sin cumplir con lo señalado en el Artículo 32, fracción II en concordancia con el artículo 5to de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

En materia de R.F.C.:

 

o Domicilio que no es congruente con la actividad de la cual se deriva el saldo a favor.

o Personas morales de reciente creación.

o Contribuyentes que cambian constantemente de domicilio fiscal inclusive a otras jurisdicciones.

Se solicita devolución por primera vez.

 

· En materia de comportamiento fiscal:

o Contribuyentes que se encuentran en período preoperativo.

o Devoluciones que provienen de inversiones.

o Cuando se cuente con información de que el contribuyente no realiza actividad gravada para efectos del I.V.A.

o Cuando el contribuyente no cuente con ingresos  en el período que solicita devolución.

Cuando el contribuyente y sus proveedores y/o prestadores de servicio no presentan declaraciones de manera constante.

 

· Diversos:

Solicita en devolución I.V.A. que le fue retenido en el mismo mes en que se lleva a cabo el pago de la contraprestación del servicio, debiendo acreditarlo en el siguiente mes una vez que haya enterado la retención  de I.V.A., de conformidad a lo que señala el artículo 5to. Fracción IV DE LA LIVA.

 

Ejemplo:

 

CONCEPTO

FECHA DE PAGO

IMPORTE

IVA

RETENCION

FECHA DE ENTERO RETENCION

Servicio de transporte

02 de Febrero de 2008

$ 10,000.00

1,500.00

400.00

17 de marzo de 2008.

 

Determinación del I.V.A. ACREDITABLE:

MES FEBRERO DE 2008:

 

                    I.V.A. TRASLADADO                                                          $ 1,500.00

                    MENOS: IVA RETENIDO                                                         400.00

                    I.V.A. ACREDITABLE PERIODO                                       1,100.00

 

CONCEPTO

FECHA DE PAGO

IMPORTE

IVA

RETENCION

FECHA DE ENTERO RETENCION

Honorarios por servicios  profesionales

15 de marzo de 2008.

$ 25,000.00

$ 3,750.00

$ 2,500.00

17 de abril de 2008.

 

Determinación del I.V.A. ACREDITABLE:

                          MES MARZO  DE 2008:

                    I.V.A. TRASLADADO                                                          $ 3.750.00

                    MAS: IVA RETENIDO ENTERADO                                        400.00

                    MES ANTERIOR                                                                                                

                    MENOS: IVA RETENIDO                                                      2,500.00

                    I.V.A. ACREDITABLE DEL PERIODO                          $  1,650.00

 

Contribuyentes del sector primario no determinan y en su caso, no disminuyen del saldo a favor solicitado,  la proporción de I.V.A. No Acreditable, en relación  a sus ingresos exentos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a lo que establece el artículo 81 último párrafo así como 126 en concordancia con el 32, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor sobre la Renta.

 

En relación a este punto se observa que no presentan el escrito en donde manifiestan la opción a la Regla 3.4.7 de Resolución Miscelánea Fiscal, ya que dicha opción deben elegirla por año.

 

DEVOLUCIONES DE I.S.R.

 

       Las deducciones autorizadas (Régimen de Honorarios por Servicios profesionales son mayores a los ingresos percibidos, generando pérdida por Servicios Profesionales.

 

Las deducciones personales son significativas, sobre todo en lo relativo a Seguros de Gastos Médicos Mayores, intereses reales, seguros de retiro, aportaciones cuentas de retiro, etc.

 

Las constancias de retención no coinciden con lo declarado por el retenedor.

 

La cuenta clabe ha sido utilizada por varios contribuyentes.

 

El contribuyente no acumula los ingresos por salarios con actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, no obstante que dichas actividades se encuentran activas para efectos del R.F.C.